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Iglesia

Toda vida humana merece ser cuidada y salvada

Carta de la Conferencia Episcopal a la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social

CECOR -2020

San José, 28 de agosto de 2020

 

 

 

 

Señores Miembros:

JUNTA DIRECTIVA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Presente

 

 

Estimados señores:

Saludos de gracia y paz en Jesucristo, el Señor. A nombre de los obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, y como pastores del Pueblo de Dios, con todo respeto queremos compartir con ustedes el siguiente aporte e iluminación atinente al tema que se contiene.

Agradecemos su amable atención.

Toda vida humana merece ser cuidada y salvada

« El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha confiado al hombre, exige que este tome conciencia de su inestimable valor y lo acoja responsablemente» (Instrucción Donum Vitae, n. 1)

En estos días, han sido del conocimiento público los cuestionamientos bioéticos a los que los equipos de salud costarricenses se encuentran confrontados ante la severa evidencia clínica y epidemiológica de la llegada de la segunda ola pandémica en Costa Rica; y el potencial peligro del colapso de los sistemas de salud, representado principalmente por la escasez en la oferta de camas en Unidades de Cuidados Intensivos, la falta de ventiladores, equipo de protección personal y medicamentos. 

Es en este contexto que la Caja Costarricense de Seguro Social anuncia la emisión de un Protocolo para delimitar una materia tan delicada desde el punto de vista deontológico y moral. 

Los principios cristianos más elementales y las normas médico-bioéticas de no-maleficencia, beneficencia, justicia distributiva y autonomía, nos ofrecen la posibilidad de presentar a todos ustedes nuestro punto de vista en tan delicada coyuntura, desde la Moral cristiana y la Bioética personalista, brindando a todos los siguientes criterios de iluminación; ya que, cada toma de decisión en este escenario exige y requiere utilizar la prudencia y el mejor conocimiento científico junto con la buena práctica clínica y la capacidad personal para tomar decisiones conformes a la ética profesional y a la moral, que no contradigan el marco legal vigente y su aplicación al bien general e individual de cada persona enferma. 

Para algunos, la atención a enfermos graves y críticos en situaciones extremas de limitación de recursos, pasaría por la selección de los pacientes a los que se atenderá? antes que a los demás, a pesar de que no sean los más gravemente afectados, sino los más recuperables. Este criterio es absolutamente extraordinario y excepcional, de tal modo que sólo puede utilizarse en situaciones en las que hay una clara desproporción entre las necesidades sanitarias y los recursos disponibles; sin embargo, la moral cristiana y la bioética personalista apelarán siempre al cuidado médico de toda persona y en cualquier circunstancia.  

En suma, hay que aplicar todos los medios disponibles que sean proporcionados a la situación del enfermo, teniendo claro que la proporción o desproporción de un tratamiento puede variar según la evolución y condiciones generales de la pandemia. Lo que en cierto momento es un medio ordinario, puede después resultar extraordinario, y por tanto, no obligatorio, quedando cristalinamente señalado que el primer principio fundamental es salvaguardar la centralidad de la persona en la atención clínica.

Consideramos, en forma colegiada y como pastores de la Iglesia, que los siguientes elementos pueden servir como una guía, que ilumine (y no más bien un Protocolo de acatamiento obligatorio), en la dolorosa y compleja tarea de toma de decisión en esos momentos críticos: 

1.     El centro de toda la atención y ética médica es y será siempre la persona, el ser humano, creado en dignidad a imagen y semejanza de Dios.

2.     La continua promoción del sistema sanitario costarricense, creado y mantenido en el tiempo para brindar la atención médica necesaria, generalizada y no excluyente.

3.     El recordatorio constante al ciudadano y a todas las instituciones públicas y privadas del país, acerca del valor esencial que la vida supone como don de Dios y, por lo tanto, inviolable y objeto de todo cuidado en todos los extremos.

4.     El criterio fundamental del acto médico sustentado en el más alto ejercicio de la ética médica, debe estar basado en las probabilidades objetivas de supervivencia de cada paciente y el mayor- mejor consenso científico disponible en el momento de la valoración. Esto sin detrimento ni diferenciación respecto de cada paciente ante las posibilidades sanitarias que se ofrezcan y ante su estado de salud sea cual sea.

5.     No pueden ser criterios de priorización ni el orden de llegada a los servicios de urgencias hospitalarias, ni la edad de los pacientes, ni su sexo, ni su status social o económico, ni su grupo étnico, ni su credo, ni el costo del tratamiento, ni el estado en que se encuentre.

6.     No en todas las situaciones clínicas muy avanzadas y con carácter irreversible se debe proceder al ingreso hospitalario, pero siempre debe considerarse para estos enfermos la oportunidad de la atención humanitaria paliativa. 

7.     El establecimiento de expectativas de vida a corto plazo es aceptable, incluso para no caer en el encarnizamiento terapéutico, aunque es claro que definir límites a mediano plazo constituye una toma de decisión muy arriesgada que se debe realizar con carácter extremadamente excepcional. 

8.     No se puede abandonar a ningún paciente que necesite cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que exista un riesgo vital inminente e inevitable.  

9.     Ningún protocolo de acatamiento obligatorio podría llenar todas las aristas tan complejas de una situación única como lo es el abordaje de una Pandemia de este nivel; visto lo cual consideramos que son los principios deontológicos y morales de cada profesional los que deben primar en el contexto del manejo clínico en condiciones extremas de estrés para el sistema sanitario costarricense. Esto debe procurar que el Colegio de Médicos y Cirujanos ofrezca un esencial Vademécum con fundamentos deontológicos que, aunque conocidos, apelen a la conciencia y a los principios éticos no solamente del médico, sino de todo el personal sanitario, particularmente cuando haya que tomar decisiones en situaciones extremas.

10.  Que ninguna persona quede excluida bajo, ninguna circunstancia, de la atención médica; prevalecerá siempre el bien y el valor supremo de la persona y de su vida.

11.  Como lo ha reiterado la Sala Constitucional de Costa Rica, es necesario reafirmar, con toda firmeza, que nada ni nadie puede autorizar la muerte de ningún ser humano de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política, ya sea por acción, o por omisión. Ninguna autoridad puede legítimamente imponer la eutanasia ni activa ni pasiva, ni permitirla, pues sería una ofensa a la dignidad del ser humano, un crimen contra la vida y un atentado contra toda la humanidad.

12.  La citada Sala Constitucional es la garante del respeto a los derechos humanos de nuestro país. El artículo 21[1] de la Constitución Política es el que ampara el derecho a la salud, ya que el derecho a la vida tiene una clara dependencia con el acceso a los servicios de salud adecuados y oportunos. Esto último ha sido establecido por la Sala Constitucional mediante votos 5527-94, 2233-93 y 1755-90, entre otros.

13.  Por otra parte, el artículo 2º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional dispone la competencia de la Sala Constitucional y en su inciso b) señala que debe garantizar los derechos consagrados por la Constitución Política y los derechos humanos reconocidos por el derecho internacional. 

14.  Por último, la norma 33 constitucional señala el derecho a la igualdad de trato ante iguales. A la luz de esas normas, es incuestionable la condición de derecho humano que tiene el derecho a la salud de todos los ciudadanos sin discriminación. 

Finalmente, nos permitimos señalar que todo el entorno generado por la epidemia ocasionada por el COVID-19 requiere ante todo de solidaridad, compasión y el supremo principio del bien común centrado en el respeto absoluto a la dignidad humana.

Encomendamos a la intercesión de la Santísima Virgen María, Nuestra Señora de los Ángeles el bien y la salud del todo el pueblo costarricense. 

En la sede de la Conferencia Episcopal de Costa Rica, San José, a los 28 días del mes de agosto de 2020.

 

 

MONS. JOSÉ MANUEL GARITA HERRERA

Obispo de Ciudad Quesada

Presidente Conferencia Episcopal de Costa Rica

 

 

 

 

MONS. DANIEL FRANCISCO BLANCO MÉNDEZ

Obispo Auxiliar de San José

Secretario General Conferencia Episcopal de Costa Rica

 

 

 

 

JMGH/vms.

 

 

CC:     Señores Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Arch.



[1] «La vida humana es inviolable»