Sala Constitucional falla a favor de la libertad religiosa
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Retiro
de imágenes solo puede justificarse con criterios científicos.
David
Mora, periodista
El
pasado viernes 24 de enero, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso
de amparo contra la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presentado por la
jefa del Servicio de Cardiología del Hospital México, en el que se denunciaba
el retiro de una imagen de Nuestra Señora de los Ángeles y cuadros religiosos
de la Virgen de Guadalupe y San Miguel Arcángel de la Unidad de Cuidados Intensivos
Coronarios.
En
el recurso se relataba que estas acciones se dieron producto de la indicación
de una funcionaria del Comité de Infecciones Intrahospitalarias, quien dio que
las imágenes estaban contaminadas sin presentar criterios técnicos para probar
esta afirmación. Sin embargo, la denunciante aclaró que los cuadros religiosos
eran nuevos, que las imágenes son límpidas regularmente y no representan un riesgo
de contaminación; por lo que los pacientes católicos y sus familiares percibieron
esto como un acto de discriminación religiosa.
La Sala Constitucional, por medio de la sentencia 2025-002114, afirmó que fue violentado el Artículo 75 de la Constitución Política, que indica que "la Religión Católica, Apostólica, Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal ni a las buenas costumbres".
El
organismo aclaró que el retiro de las imágenes solo puede ser justificarse
demostrando con fundamento científico que estas representan un riesgo para los
pacientes, también estableció que las medidas relacionadas con el aseo de los
hospitales deben fundamentarse con criterios científicos.
Por
ello, la Sala Constitucional resolvió que el coordinador del Comité de
Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención de la Salud del Hospital
México y el director general deben dejar sin efecto esta disposición, ordenando
que las imágenes sean puestas en su lugar en un plazo máximo de tres días.