Ante la consulta de algunos medios sobre el hecho de que la Defensoría de los Habitantes manifestó su apoyo al proyecto de ley que propone una reforma al artículo 206 del Código Penal para responsabilizar a organizaciones que silencien y oculten delitos sexuales de sus integrantes, lo que obligaría a los sacerdotes a levantar el secreto de confesión en casos de violación, la Iglesia Católica desea manifestarle al pueblo costarricense:
1. La Iglesia Católica está comprometida firmemente en combatir todo tipo de abusos, incluidos los delitos sexuales establecidos en nuestra legislación. Con este propósito, y en consonancia con las normas de la Iglesia Universal, la Iglesia en Costa Rica creó hace varios años, la Comisión Nacional de Prevención de Abusos y Protección de Menores y Adultos Vulnerables. Esta comisión impulsa acciones a nivel diocesano y nacional para sensibilizar, educar y prevenir a todos los miembros de la Iglesia sobre los delitos sexuales, dentro de los cuales se incluyen las acciones relacionadas con abusos sexuales. Además, la citada comisión ha implementado protocolos para prevenir y actuar ante casos de abuso de menores y adultos vulnerables, facilitado canales para la denuncia y ofreciendo espacios formativos (como talleres, seminarios y cursos) sobre esta temática, con actualizaciones continuas en todo el país.
2. Como Iglesia Católica, en todas sus instancias, estamos muy dispuestos a colaborar con las instituciones civiles con el objetivo de alcanzar justicia, particularmente frente a los abusos, pero, no hasta el límite de acabar con el sigilo sacramental, algo esencial para nuestras convicciones de fe.
3. Al respecto del planteamiento que quiere realizarse con la propuesta de reforma al artículo 206 del Código Penal sobre la conveniencia de exigir que los sacerdotes denuncien los delitos de los que tomen conocimiento en el sacramento de la confesión, la legislación de la iglesia en el Código de Derecho Canónico, canon 983, establece que "el sigilo sacramental es inviolable; por lo cual, está terminantemente prohibido al confesor descubrir al penitente, de palabra o de cualquier otro modo, y por ningún motivo".
4. Pensamos que "cualquier acción política o iniciativa legislativa encaminada a "forzar" la inviolabilidad del sigilo sacramental constituiría una violación de la libertad religiosa, que es jurídicamente fundamental para cualquier otra libertad, incluida la libertad de conciencia de los ciudadanos".
Sobre el silencio o sigilo sacramental
El silencio o sigilo sacramental es una exigencia intrínseca del sacramento, porque los pecados confesados son un contenido que no le pertenece al sacerdote, se da en el ámbito de encuentro entre el penitente y Dios. Esto explica por qué su revelación esté sancionada por la Iglesia de la forma más drástica: con la excomunión latae sententiae, es decir automática.
Esta rigurosa protección del sigilo sacramental implica también para el confesor la exención de la obligación de responder en juicio "respecto a todo lo que conoce por razón de su ministerio", y la incapacidad de ser testigo en relación con lo que conoce por confesión sacramental, aunque el penitente le releve del secreto "y le pida que lo manifieste". (Cánones 1548 y 1550).
El Sigilo Sacramental obliga incluso a soportar el martirio antes que quebrantarlo, como fue el caso de San Juan Nepomuceno. Aquí debe tenerse firme lo que afirmaba Santo Tomás: "lo que se sabe bajo confesión es como no sabido, porque no se sabe en cuanto hombre, sino en cuanto Dios", (In IV Sent., 21,3,1).
La defensa del sigilo sacramental y la santidad de la confesión, sin embargo, "no pueden constituir nunca alguna forma de connivencia con el mal, al contrario, representan el único antídoto verdadero contra el mal que amenaza al hombre y al mundo entero; son la posibilidad real de abandonarse al amor de Dios, de dejarse convertir y transformar por este amor, aprendiendo a corresponderlo concretamente en la propia vida".