Mensaje de la Conferencia Episcopal de Costa Rica (CECOR) sobre el proyecto de adición de los artículos 35, 68, 384 y de un inciso E de la Ley General de Salud
Con respecto al proyecto de ley 20.970, ADICIÓN DE LOS
ARTÍCULOS 35 BIS, 68 BIS, 384 BIS Y DE UN INCISO E) AL ARTÍCULO 260 DE LA LEY
GENERAL DE SALUD, N° 5395 DE 30 DE OCTUBRE DE 1973 Y SUS REFORMAS,
LA CONFERENCIA EPISCOPAL DE COSTA RICA MANIFIESTA:
1.
Insistimos siempre en el respeto que se debe a la
dignidad intrínseca a toda persona, independientemente de su orientación o,
auto percepción de su identidad sexual.
Como
dice el Catecismo de la Iglesia Católica, "deben ser acogidos con
respeto, compasión y delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de
discriminación". (N°2358)
2. Que con preocupación vemos que el texto actualizado
del proyecto, no hace diferencia entre las personas menores y mayores de edad,
con lo cual no se asegura el respeto que el Estado costarricense debe a los
derechos y deberes de los padres y madres con respecto a sus hijos.
En
este sentido, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,
ratificada mediante Ley N° 7184, establece en su preámbulo:
"...convencidos de
que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el
crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños,
debe recibir la protección y la asistencia necesarias para poder asumir
plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad..."
"...Reconociendo que
el niño, para el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, debe crecer en
el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión;
En ese sentido, en el artículo 5 de la citada Convención se indica:
"Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiada para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención".
3.
Que el dicho proyecto de ley 20.970 impone
una serie de sanciones a todos aquellos que no estén de acuerdo con los
llamados servicios de "tipo afirmativo del género y sexualidad", con lo que
viola la libertad de pensamiento, de expresión y de religión, no permitiendo,
en este sentido, la objeción de conciencia de los seres humanos, violando así
los derechos de los profesionales en esta materia.
4.
Que también se violan los derechos de
aquellas personas que, libremente, no se sienten conformes con su condición y
quieren buscar ayuda para cambiar.
5.
Que ya nuestras leyes cuentan con
mecanismos para denuncias cuando se violente la libertad de alguna persona en
cualquier tratamiento.
6.
La Iglesia no puede dejar de defender lo
arriba descrito, por el bien de la sociedad costarricense y respetuosamente
solicita a las señoras y señores diputados que voten en contra del proyecto de
ley 20.970 tantas veces citado.
Dado
en San José, a los 6 días del mes de marzo de 2024.