Respuestas fueron publicadas en el sitio web del Dicasterio para la Doctrina de la Fe
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Temas como la ordenación de
mujeres, bendición a parejas homosexuales, reinterpretación de la doctrina son respondidos
por el Sumo Pontífice
El Papa Francisco respondió a cinco dubia que
le enviaron el pasado mes de julio los cardenales Walter Brandmüller y Raymond
Leo Burke con el apoyo de otros tres cardenales, Juan Sandoval Íñiguez, Robert
Sarah y Joseph Zen Ze-kiun. Las preguntas de los cardenales y las respuestas
del Papa fueron publicadas este lunes 2 de octubre en el sitio web del
Dicasterio para la Doctrina de la Fe.
Una "dubia" (duda en latín) es una pregunta
que los purpurados pueden dirigir al Papa para consultar temas en específico, después
del Concilio Vaticano II se han planteado dubias sobre diversos temas. Estas se
envían al Dicasterio para la Doctrina de la Fe, al Dicasterio para el Culto y
la Disciplina de los Sacramentos o al Dicasterio para los Textos Legislativos,
cuando el Papa responde, esto se publica en el Acta Apostolicae Sedis, donde se
conservan todos los documentos papales.
Antes de iniciar sus respuestas, el Santo
Padre dirigió estas palabras a los cardenales: "Queridos hermanos, si bien no
siempre me parece prudente responder las preguntas dirigidas directamente a mi
persona, y sería imposible responderlas a todas, en este caso me pareció
adecuado hacerlo debido a la cercanía del Sínodo".
I. Dubium sobre la afirmación de que la
Revelación Divina debe reinterpretarse en función de los cambios culturales y
antropológicos en boga.
A raíz de las declaraciones de algunos
obispos, que no han sido corregidas ni retractadas, se plantea la cuestión de
si la Revelación Divina en la Iglesia debe ser reinterpretada según los cambios
culturales de nuestro tiempo y según la nueva visión antropológica que estos
cambios promueven; o si la Revelación Divina es vinculante para siempre,
inmutable y por tanto no puede ser contradicha, según el dictado del Concilio
Vaticano II, de que a Dios que revela se le debe "la obediencia de la
fe" (Dei Verbum 5); que lo revelado para la salvación de todos debe
permanecer "para siempre íntegro" y vivo, y ser "transmitido a
todas las generaciones" (7) y que el progreso de la comprensión no implica
ningún cambio en la verdad de las cosas y de las palabras, porque la fe ha sido
"transmitida de una vez para siempre" (8), y el Magisterio no es
superior a la Palabra de Dios, sino que enseña sólo lo que ha sido transmitido
(10).
Respuesta del Papa Francisco:
a) La respuesta depende del significado que
ustedes den a la palabra "reinterpretar". Si se entiende como
"interpretar mejor" la expresión es válida. En este sentido el
Concilio Vaticano ll afirmó que es necesario que con la tarea de los exégetas "yo agrego de los teólogos" "vaya madurando el juicio de la Iglesia"
(Conc. Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei Verbum, 12).
b) Por lo tanto, si bien es cierto que la
divina Revelación es inmutable y siempre vinculante, la Iglesia debe ser
humilde y reconocer que ella nunca agota su insondable riqueza y necesita
crecer en su comprensión.
c) Por consiguiente madura también en la
comprensión de lo que ella misma ha afirmado en su Magisterio.
d) Los cambios culturales y los nuevos
desafíos de la historia no modifican la Revelación, pero sí pueden estimularnos
a explicitar mejor algunos aspectos de su desbordante riqueza que siempre
ofrece más.
e) Es inevitable que esto pueda llevar a una
mejor expresión de algunas afirmaciones pasadas del Magisterio, y de hecho ha
sucedido así a lo largo de la historia.
f) Por otra parte, es cierto que el Magisterio
no es superior a la Palabra de Dios, pero también es verdad que tanto los
textos de las Escrituras como los testimonios de la Tradición necesitan una
interpretación que permita distinguir su substancia perenne de los
condicionamientos culturales. Es evidente, por ejemplo, en los textos bíblicos
(como Ex 21, 20-21) y en algunas intervenciones magisteriales que toleraban la
esclavitud (Cf. Nicolás V, Bula Dum Diversas, 1452). No es un tema
menor dada su íntima conexión con la verdad perenne de la dignidad inalienable
de la persona humana. Esos textos necesitan una interpretación. Lo mismo vale
para algunas consideraciones del Nuevo Testamento sobre las mujeres (1 Cor 11,
3-10; 1 Tim 2, 11-14) y para otros textos de las Escrituras y testimonios de la
Tradición que hoy no pueden ser repetidos materialmente.
g) Es importante destacar que lo que no puede
cambiar es lo que ha sido revelado "para la salvación de todos" (Conc.
Ecum. Vat. ll, Const. dogm. Dei Verbum, 7). Por ello la Iglesia debe
discernir constantemente entre aquello que es esencial para la salvación y
aquello que es secundario o está conectado menos directamente con este
objetivo. Al respecto me interesa recordar lo que Santo Tomás de Aquino
afirmaba: "cuanto más se desciende a lo particular, tanto más aumenta la
indeterminación" (Summa Theologiae 1-1 1, q. 94, art. 4).
h) Finalmente, una sola formulación de una
verdad nunca podrá entenderse de un modo adecuado si se la presenta solitaria,
aislada del rico y armonioso contexto de toda la Revelación. La "jerarquía
de verdades" implica también situar cada una de ellas en adecuada conexión
con las verdades más centrales y con la totalidad de la enseñanza de la
Iglesia. Esto finalmente puede dar lugar a distintos modos de exponer la misma
doctrina, aunque "a quienes sueñan con una doctrina monolítica defendida
por todos sin matices, esto puede parecerles una imperfecta dispersión. Pero la
realidad es que esa variedad ayuda a que se manifiesten y desarrollen mejor los
diversos aspectos de la inagotable riqueza del Evangelio" (Evangelii
gaudium, 49). Cada línea teológica tiene sus riesgos, pero también sus
oportunidades.
II. Dubium sobre la afirmación de que la
práctica generalizada de bendecir las uniones entre personas del mismo sexo
está de acuerdo con la Revelación y el Magisterio (CIC 2357).
Según la Divina Revelación, atestiguada en la
Sagrada Escritura, que la Iglesia "por mandato divino y con la asistencia
del Espíritu Santo escucha piadosamente, conserva santamente y expone
fielmente" (Dei Verbum 10): "En el principio" Dios creó al
hombre a su imagen, varón y hembra los creó y los bendijo para que fuesen
fecundos (cf. Gn 1, 27-28), por lo que el Apóstol Pablo enseña que negar la
diferencia sexual es consecuencia de negar al Creador (Rm 1, 24-32). Surge la
pregunta: ¿puede la Iglesia derogar este "principio", considerándolo,
en contra de lo que enseña Veritatis splendor 103, como un mero ideal, y
aceptando como "bien posible" situaciones objetivamente pecaminosas,
como las uniones entre personas del mismo sexo, sin faltar a la doctrina
revelada?
Respuesta del Papa Francisco:
a) La Iglesia tiene una concepción muy clara
sobre el matrimonio: una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón
y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama
"matrimonio". Otras formas de unión sólo lo realizan "de modo
parcial y análogo" (Amoris laetitia 292), por lo cual no
pueden llamarse estrictamente "matrimonio".
b) No es una mera cuestión de nombres, sino
que la realidad que denominamos matrimonio tiene una constitución esencial
única que exige un nombre exclusivo, no aplicable a otras realidades. Sin duda
es mucho más que un mero "ideal".
c) Por esta razón la Iglesia evita todo tipo
de rito o de sacramental que pueda contradecir esta convicción y dar a entender
que se reconoce como matrimonio algo que no lo es.
d) No obstante, en el trato con las personas
no hay que perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras
decisiones y actitudes. La defensa de la verdad objetiva no es la única
expresión de esa caridad, que también está hecha de amabilidad, de paciencia,
de compresión, de ternura, de aliento. Por consiguiente, no podemos
constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen.
e) Por ello la prudencia pastoral debe
discernir adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por
varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio.
Porque cuando se pide una bendición se está expresando un pedido de auxilio a
Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede
ayudarnos a vivir mejor.
f) Por otra parte, si bien hay situaciones que
desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad
pastoral nos exige no tratar sin más de "pecadores" a otras personas
cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos
factores que influyen en la imputabilidad subjetiva (Cf. San Juan Pablo
ll, Reconciliatio et Paenitentia, 17).
g) Las decisiones que, en determinadas
circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente
deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis,
una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten
constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de
asuntos, ya que todo "aquello que forma parte de un discernimiento
práctico ante una situación particular no puede ser elevado a la categoría de
una norma", porque esto "daría lugar a una casuística
insoportable" (Amoris laetitia 304). El Derecho Canónico no
debe ni puede abarcarlo todo, y tampoco deben pretenderlo las Conferencias
Episcopales con sus documentos y protocolos variados, porque la vida de la
Iglesia corre por muchos cauces además de los normativos.
III. Dubium sobre la afirmación de que la
sinodalidad es una "dimensión constitutiva de la Iglesia" (Const.Ap.
Episcopalis Communio 6), de modo que la Iglesia sería sinodal por naturaleza.
Dado que el Sínodo de los Obispos no
representa al Colegio Episcopal, sino que es un mero órgano consultivo del
Papa, ya que los obispos, como testigos de la fe, no pueden delegar su
confesión de la verdad, se plantea la cuestión de si la sinodalidad puede ser
el criterio normativo supremo para el gobierno permanente de la Iglesia sin
desvirtuar su disposición constitutiva, tal como deseaba su Fundador, según el
cual la autoridad suprema y plena de la Iglesia es ejercida tanto por el Papa
en virtud de su oficio como por el colegio episcopal junto con su cabeza el
Romano Pontífice (Lumen Gentium 22).
Respuesta del Papa Francisco:
a) Si bien ustedes reconocen que la suprema y
plena autoridad de la Iglesia es ejercitada, sea por el Papa debido a su
oficio, sea por el colegio de los obispos junto con su cabeza el Romano
Pontífice (Cf. Conc. Ecum. Vati ll, Const. dogm. Lumen gentium,
22), sin embargo con estos dubia ustedes mismos manifiestan su necesidad de
participar, de opinar libremente y de colaborar, y así están reclamando alguna
forma de "sinodalidad" en el ejercicio de mi ministerio.
b) La Iglesia es "misterio de comunión
misionera", pero esta comunión no es sólo afectiva o etérea, sino que
necesariamente implica participación real: que no sólo la jerarquía sino todo
el Pueblo de Dios de distintas maneras y en diversos niveles pueda hacer oír su
voz y sentirse parte en el camino de la Iglesia. En este sentido sí podemos
decir que la sinodalidad, como estilo y dinamismo, es una dimensión esencial de
la vida de la Iglesia. Sobre este punto ha dicho cosas muy bellas san Juan
Pablo II en Novo millennio ineunte.
c) Otra cosa es sacralizar o imponer una
determinada metodología sinodal que agrada a un grupo, convertirla en norma y
cauce obligatorio para todos, porque esto sólo llevaría a "congelar"
el camino sinodal ignorando las diversas características de las distintas
Iglesias particulares y la variada riqueza de la Iglesia universal.
IV. Dubium sobre el apoyo de pastores y
teólogos a la teoría de que "la teología de la Iglesia ha cambiado"
y, por tanto, la ordenación sacerdotal puede conferirse a las mujeres.
Tras las declaraciones de algunos prelados,
que no han sido corregidas ni retractadas, según las cuales con el Vaticano II
habría cambiado la teología de la Iglesia y el sentido de la Misa, se plantea
la cuestión de si sigue siendo válido el dictado del Concilio Vaticano II que
"el sacerdocio común de los fieles y el sacerdocio ministerial difieren
esencialmente y no sólo en grado" (Lumen Gentium 10) y que los
presbíteros, en virtud de la "sagrada potestad del orden de ofrecer
sacrificios y perdonar pecados" (Presbyterorum Ordinis 2), actúan en
nombre y persona de Cristo Mediador, por quien se perfecciona el sacrificio
espiritual de los fieles". También se plantea la cuestión de si sigue siendo
válida la enseñanza de la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis de San Juan
Pablo II, que enseña como una verdad que hay que sostener definitivamente que
es imposible conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, de modo que esta
enseñanza ya no está sujeta a cambios ni a la libre discusión de pastores o
teólogos.
Respuesta del Papa Francisco:
a) "El sacerdocio común de los fieles y
el sacerdocio ministerial difieren esencialmente" (Conc. Ecum. Vat. ll,
Const. dogm. Lumen gentium, 10). No es conveniente sostener una
diferencia de grado que implique considerar al sacerdocio común de los fieles
como algo de "segunda categoría" o de menor valor ("un grado más
bajo"). Ambas formas de sacerdocio se iluminan y se sostienen mutuamente.
b) Cuando san Juan Pablo ll enseñó que hay que
afirmar "de modo definitivo" la imposibilidad de conferir la
ordenación sacerdotal a las mujeres, de ningún modo estaba menospreciando a las
mujeres y otorgando un poder supremo a los varones. San Juan Pablo ll también
afirmó otras cosas. Por ejemplo, que cuando hablamos de la potestad sacerdotal
"nos encontramos en el ámbito de la función, no de la dignidad ni de la
santidad" (san Juan Pablo ll, Christifideles laici, 51), Son
palabras que no hemos acogido suficientemente. También sostuvo claramente que
si bien sólo el sacerdote preside la Eucaristía, las tareas "no dan lugar
a la superioridad de los unos sobre los otros" (san Juan Pablo ll, Christifideles
laici, nota 190; Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe,
Declaración Inter Insigniores, VI). Igualmente afirmó que si la
función sacerdotal es "jerárquica", no debe entenderse como una forma
de dominio, sino que "está totalmente ordenada a la santidad de los
miembros de Cristo" (san Juan Pablo ll, Mulieris dignitatem,
27). Si esto no se comprende y no se sacan las consecuencias prácticas de estas
distinciones, será difícil aceptar que el sacerdocio esté reservado sólo a los
varones y no podremos reconocer los derechos de las mujeres o la necesidad de
que participen, de diversas maneras, en la conducción de la Iglesia.
c) Por otra parte, para ser rigurosos,
reconozcamos que aún no se ha desarrollado exhaustivamente una doctrina clara y
autoritativa acerca de la naturaleza exacta de una "declaración definitiva".
No es una definición dogmática, y sin embargo debe ser acatada por todos. Nadie
puede contradecirla públicamente y sin embargo puede ser objeto de estudio,
como es el caso de la validez de las ordenaciones en la Comunión anglicana.
V. Dubium sobre la afirmación "el perdón
es un derecho humano" y la insistencia del Santo Padre en el deber de
absolver a todos y siempre, de modo que el arrepentimiento no sería una
condición necesaria para la absolución sacramental.
Se plantea la cuestión de si sigue vigente la
enseñanza del Concilio de Trento, según la cual, para que sea válida la
confesión sacramental, es necesaria la contrición del penitente, que consiste
en detestar el pecado cometido con la intención de no pecar más (Sesión XIV,
Capítulo IV: DH 1676), de modo que el sacerdote debe posponer la absolución
cuando es evidente que no se cumple esta condición.
Respuesta del Papa Francisco:
a) El arrepentimiento es necesario para la
validez de la absolución sacramental, e implica el propósito de no pecar, Pero
aquí no hay matemáticas y una vez más debo recordar que el confesionario no es
una aduana. No somos dueños, sino humildes administradores de los Sacramentos
que alimentan a los fieles, porque estos regalos del Señor, más que reliquias a
custodiar, son ayudas del Espíritu Santo para la vida de las personas.
b) Hay muchas maneras de expresar el
arrepentimiento. Frecuentemente, en las personas que tienen una autoestima muy
herida, declararse culpables es una tortura cruel, pero el sólo hecho de
acercarse a la confesión es una expresión simbólica de arrepentimiento y de
búsqueda de la ayuda divina.
c) Quiero recordar también que "a veces
nos cuesta mucho dar lugar en la pastoral al amor incondicional de Dios" (Amoris
laetitia 311), pero hay que aprenderlo. Siguiendo a san Juan Pablo ll,
sostengo que no debemos exigir a los fieles propósitos de enmienda demasiado
precisos y seguros, que en el fondo terminan siendo abstractos o incluso
ególatras, sino que aun la previsibilidad de una nueva caída "no prejuzga
la autenticidad del propósito" (san Juan Pablo ll, Carta al Card.
William W. Baum y a los participantes del curso anual de la Penitenciaría
Apostólica, 22 marzo 1996, 5).
d) Por último, debe quedar claro que todas las condiciones que
habitualmente se ponen en la confesión, generalmente no son aplicables cuando
la persona se encuentra en una situación de agonía, o con sus capacidades
mentales y psíquicas muy limitadas.