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Iglesia

No al aborto, no a la cultura de la muerte

Mensaje de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica a los católicos y a todas las personas de buena voluntad: El no nacido no es un «producto», es persona humana.


Con evidente sorpresa, hemos recibido, al inicio del Adviento, tiempo de celebración de la vida, la noticia de la aprobación del llamado «Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo», Código PROTOCOLO.GM.DDSS-AAIP-210520. Ha sido, emanado desde la Caja Costarricense de Seguro Social, institución hasta ahora emblemática de la defensa de la salud y la vida de los costarricenses, y aprobado por el Ministerio de Salud, protocolo que operacionaliza la llamada «Norma Técnica para el procedimiento médico vinculado con el artículo 121 del Código Penal», mediante el Decreto Ejecutivo número 42113-S. 

En una sociedad de derecho, el respeto a la vida de todo ser humano constituye la columna vertebral, dado que la vida es el primero y más fundamental de los derechos. Estar vivos nos permite ejercer todos los demás derechos. 

Leemos, en el primer preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: «...la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana» (el resaltado y el subrayado no forman parte del original). 

Pero, ¿quiénes forman parte de la «familia humana»? Dice la Declaración Universal sobre el genoma humano y los Derechos Humanos, en su artículo primero, que: «El genoma humano es la base de la unidad fundamental de todos los miembros de la familia humana y del reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversidad». 

Ahora bien, la embriología ha demostrado, sin lugar a dudas, que, desde la fecundación o fertilización, biológicamente está determinada la identidad genética de un nuevo individuo y la pertenencia a una especie en concreto: la humana. Así las cosas, al tener los seres humanos en gestación genoma humano, se es parte de la familia humana. Se debe respetar, por tanto, a esos individuos, su dignidad intrínseca, así como todos sus derechos, el derecho a la vida, que, según nuestra Constitución Política es inviolable. 

Por otra parte, sabemos que la dignidad humana es la piedra angular de los derechos humanos. Por ello, todo ser humano es siempre sujeto de derecho y nunca puede ser tratado como un simple objeto. Resulta, en consecuencia, inaudito que en el «Protocolo de Atención Clínica para el procedimiento médico, vinculado con el artículo 121 del código penal: Interrupción Terapéutica del Embarazo», llame y trate a los seres humanos en gestación como «producto», lesionando gravemente su dignidad humana. 

Viene este «Protocolo» a pretender regular lo establecido en el artículo 121 del Código Penal que ha tutelado por décadas la conducta médica costarricense en lo referente a aquellas situaciones clínicas en las cuales la vida de la madre está en inminente peligro si se mantuviere la gestación. Quede claro, entonces, que ningún aborto es «terapéutico», porque no cura ni resuelve la enfermedad de fondo que ha llevado a un punto crítico la gestación de la paciente; y que se ha utilizado el término «interrupción del embarazo» en sustitución del término aborto no punible, tal cual lo señala el supradicho artículo de nuestro Código Penal, que se practica como último recurso cuando se han agotado todas las rutas clínicas para evitar un riesgo mortal o severo para la gestante. 

Comienza este documento afirmando que «... De esta forma la CCSS avanza en el tema de derechos humanos, el derecho a elegir sobre la salud sexual y reproductiva mediante opciones correctamente informadas y consentidas...» cuando creíamos que se estaba discutiendo un tema en el que la elección de la mujer estaba entre morir y vivir a consecuencia de continuar con un proceso de gestación. Se olvida que el feto es ser humano totalmente indefenso y sujeto de derechos inherentes a su condición. 

Determina, este triste documento de la Caja Costarricense de Seguro Social, que el inicio de este proceso de muerte se genera a solicitud de la paciente y no partiendo del criterio técnico científico del médico especialista tratante, el profesional que tiene el conocimiento y la formación para determinar si la vida de la paciente embarazada se encontrare en peligro inminente o si su salud física pudiera verse realmente comprometida, vista la patología que sufre, concomitante con el embarazo. Claramente entones prima el criterio de la paciente y no del médico en un ámbito que es, fundamentalmente, de alta especialidad clínica. 

Este documento ni siquiera garantiza a la paciente con embarazo de riesgo el cumplimiento del Derecho a Salud, tutelado bajo el numeral 21 de nuestra Constitución Política. No se exige una valoración completa del estado de salud de la gestante con un médico ginecoobstetra formado en manejo de embarazos de alto riesgo, quien debería ser el especialista que oriente, guíe y solicite iniciar un análisis integral del caso para llegar al extremo de plantear acabar con la vida de un bebé en un caso crítico de embarazo. 

A la luz de este protocolo, cualquier mujer, sin ninguna valoración médica, puede solicitar interrupción de su embarazo únicamente por su deseo de acabar con el mismo, amparándose en la afirmación de que este protocolo busca: «...Garantizar el máximo disfrute del derecho a la salud, entendido como el Derecho a tener bienestar físico, emocional y mental a las mujeres que soliciten o requieran una interrupción terapéutica del embarazo en el marco de la norma Técnica...».

Deja abierto, entonces, un peligroso portillo para obligar a médicos ginecólogos a realizar abortos por causas emocionales o mentales. Esto es, costarricenses, abrir la puerta a una solapada y vergonzosa manera de legalizar el aborto en nuestro país, imponiendo con ello la cultura de la muerte y del descarte, manchando de sangre inocente las manos de nuestros médicos. 

Esta norma, además, incluye abortos con embarazos mayores de 24 semanas, lo cual es, a todas luces, un acto absolutamente lesivo, puesto que niños de esa edad gestacional pueden vivir si son sujetos de atención en unidades de cuidados intensivos neonatales. No comprendemos, por tanto, cómo se han incluido estos casos en los procedimientos de aborto, cuando en realidad se está enfrente de un parto prematuro. No se dice nada en el mencionado documento sobre la protección de la vida de estos bebés. Tampoco se contempla, en los equipos de atención integral aludidos en el documento, la participación de perinatólogos o neonatólogos que orienten a la paciente en la capacidad institucional de atención a niños mayores de 24 semanas de gestación. 

Ni qué decir sobre la aplicación de un aborto a aquellos niños con lesiones congénitas «incompatibles con la vida», sin que se aclaren los parámetros sobre los cuales se determinará esa condición, y cuántos expertos y de qué calidades emitirán ese diagnóstico en solo tres días hábiles, con lo que deja abierto otro peligroso portillo. 

El Código de Ética médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica dice en su artículo 1 que «...El respeto por la vida humana. La defensa de la vida en todas sus manifestaciones, constituye la esencia espiritual y científica de la medicina...». Estamos seguros de que ese es el principio fundamental que ilumina el quehacer diario de los galenos costarricenses, por lo que hacemos un vehemente llamado a este colegio profesional para que se manifieste en contra de este protocolo que pretende regular el ejercicio de la profesión atentando contra el acto médico y legalizando de manera solapada el aborto en nuestro país. Llamamos, también, al cuerpo médico costarricense para que haga valer la objeción de conciencia, consagrada en el Código de Ética Médica vigente en nuestro país, y no participen de procedimientos que riñan con el ejercicio recto de la noble profesión médica. 

Para los creyentes es un deber ante Dios oponerse a todo lo que lesiona la vida. Pero, incluso, este respeto a la vida humana, que nos impone el artículo 21 de la Constitución Política de Costa Rica, nos viene también éticamente exigido a todo ser humano por la razón. Es un principio ético universal, que matar a un ser humano inocente e indefenso es un acto objetivamente malo. ¿Puede existir un ser humano más inocente e indefenso que un ser humano en gestación? 

Que Jesucristo, Señor de la Vida, y su Madre Santísima, de cuyo seno bendito vino a este mundo el Salvador y Redentor, sostengan en todos los que tenemos esta firme convicción, la decidida intención de proteger, amparar y custodiar, siempre y en toda circunstancia, este don divino y este derecho sagrado llamado vida humana. 

En la sede de la Conferencia Episcopal, San José, a los 8 días del mes de diciembre del año del Señor 2020, solemnidad de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen María. 



 

JOSÉ MANUEL GARITA HERRERA 

Obispo de Ciudad Quesada 

Presidente 

 

DANIEL FRANCISCO BLANCO MÉNDEZ 

Obispo Auxiliar de San José 

Secretario General