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Iglesia

El embrión humano es persona humana

Mensaje de los Obispos de la Conferencia Episcopal de Costa Rica a toda la ciudadanía costarricense y a toda persona de buena voluntad


«Antes de haberte formado Yo en el seno materno, te conocía...» (Jer 1, 4) 


Como pastores del Pueblo de Dios, en nuestra misión de conducir al rebaño por los senderos de la luz, queremos recordar aquellos aspectos que nos ofrece el magisterio de la Iglesia, sobre el respeto a la vida y a la dignidad de la persona humana, haciendo mención a la vez de algunos datos que ofrece la investigación científica y técnica. Esto en atención al expediente legislativo No. 21.239, proyecto denominado «Ley de Derechos del Niño y la Niña por Nacer» que se discute en la Comisión Especial Permanente de Juventud, Niñez y Adolescencia de la Asamblea Legislativa. 

Es una realidad que, «desde el momento en que el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo. Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese viviente: una persona, un individuo con sus características ya bien determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder actuar [...] Las mismas conclusiones de la ciencia sobre el embrión humano ofrecen ?una indicación preciosa para discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana?». (Evangelium Vitae, 60a). 

Por tanto, la vida de todo ser humano inicia en la fertilización, proceso mediante el cual los gametos haploides masculinos y femeninos se unen para conformar el cigoto, célula totipotencial con un nuevo y único código genético humano. El Cigoto es, por tanto, la primera realidad biológica del ser humano. Contiene los 46 cromosomas que llevan implícitos en sí mismos todas las características físicas y fisiológicas que definen a la nueva persona. A partir de allí esa misma célula desencadena un refinado proceso coordinado, continuo y gradual que provoca la formación de más células que generan el blastocisto, la mórula y finalmente el embrión como tal. Entendemos, por tanto, que la definición genómica del cigoto es la primera corporalidad del ser humano y, como tal, persona sujeta de dignidad y respeto en estado unicelular. 

El Embrión Humano es, por tanto: 

1. PERSONAHUMANA.
2. SUJETODEABSOLUTADIGNIDAD.
3. SUJETODEDERECHOSINALIENABLES. 

El reconocimiento de la dignidad de todo ser humano está claramente plasmado en nuestra Constitución Política, en la Declaración Universal de Derechos humanos, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 21 que «La vida humana es inviolable».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 3 indica: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona».

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 6 establece: «El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente [...]».

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dice: «Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». 

La Convención Americana sobre Derechos Humanos literalmente indica en el párrafo primero de su artículo 4: «Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente». 

En la Convención sobre los Derechos del Niño desde su preámbulo se indica: «el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento», y luego dispone en el artículo 6: «1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño». 

En conclusión: ha de reconocerse que el ser humano en gestación tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, siendo que lo primero que reclama dicha personalidad es el derecho a la vida, por ser el primero y más fundamental de los derechos humanos, dado que sin vida no pueden ejercerse el resto de los demás derechos.

Reiteramos nuestro llamado a la conciencia de todos quienes habitamos en este hermoso país, para que se defienda absoluta y plenamente el don de la vida desde sus estadios iniciales a partir del reconocimiento de los datos científicos que sostienen la fortaleza de las determinaciones jurídicas, y que deben de amparar de manera irrestricta el derecho natural esencial y primero, el derecho a la vida.


Asimismo imploramos al Dios de la Vida la abundancia de gracias y bendiciones para toda persona humana que habita en esta Nación. 


Dado en la sede de la Conferencia Episcopal, San José, el día 20 del mes de noviembre del año del Señor 2020. 


 

+JOSÉ MANUEL GARITA HERRERA

Obispo de Ciudad Quesada

Presidente

 

+DANIEL FRANCISCO BLANCO MÉNDEZ

Obispo Auxiliar de San José

Secretario General