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Mensaje emitido por la Conferencia Episcopal no afecta derechos de los electores

Tribunal Supremo de Elecciones resuelve amparo electoral

San José, 8 de enero de 2020. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) resolvió que el "Mensaje de la Conferencia Episcopal de Costa Rica con ocasión del proceso electoral en el ámbito municipal", divulgado el 6 de enero de 2020, no afecta los derechos fundamentales de los electores. Luego de analizar el texto, se concluyó que en este no existen exaltaciones a favor de una tendencia política concreta (o identificable) ni expresiones que busquen restar el apoyo a una agrupación específica; conductas que, en cambio, sí serían reprochables. 

 

El mensaje de la Conferencia Episcopal se limita a señalar la importancia de participar en los procesos electorales y en aquellas acciones que buscan fortalecer la vida en democracia. 

 

La mención a que los "fieles laicos" -inspirados por el evangelio- se involucren en los puestos de decisión es una invitación para que los fieles de la Iglesia Católica se involucren en la dirección de los asuntos públicos, derecho de participación política reconocido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El mensaje de la Conferencia Episcopal deja que sean los propios feligreses, de manera libre, espontánea y alejados de cualquier orientación religiosa, los que escojan a sus propios gobernantes.

 

Como parte de la resolución del amparo electoral, los jueces además concluyeron que no existe una falta electoral (por incumplir los numerales 136 y 289 del Código Electoral), pues el comunicado emitido no puede considerarse como propaganda, es decir, una acción con intención político-electoral que busca favorecer o perjudicar a una agrupación o candidato en contienda, mediante el uso de argumentos discursivos (emotivo-persuasivos) con el objetivo de despertar sentimientos que lleven a adherirse o a separarse de una tendencia política; características que se exigen en la legislación electoral para iniciar un procedimiento por invocación de motivos religiosos.  


Fuente: Tribunal de Elecciones Costa Rica